Ciudad de México, 18 de agosto de 2021.— El senador Alejandro Armenta aclaró que su reforma al artículo 209 Bis del Código Penal Federal no pretende imponer una denominada “castración química”, sino establecer una opción clínica voluntaria y reversible.
Armenta sostuvo que denominar la propuesta “castración química” conduce a una interpretación equivocada, debido a que el tratamiento planteado sería transitorio, reversible y no implicaría una intervención quirúrgica.
El proyecto parte de la gravedad de los delitos sexuales contra menores y de la necesidad de fortalecer tanto la protección de las víctimas como las herramientas de reinserción y prevención de nuevas conductas delictivas.
La iniciativa propone reformar el artículo 209 Bis del Código Penal Federal para incorporar un tratamiento farmacológico que reduzca temporalmente la producción de testosterona en casos evaluados por especialistas.
Su aplicación dependería del consentimiento de la persona sentenciada, de una valoración médica que determinara su pertinencia y de acompañamiento psicológico durante el proceso.
La eficacia, seguridad y viabilidad de una medida de esta naturaleza deberán ser valoradas por especialistas; su presentación no significa que haya entrado en vigor ni que pueda aplicarse sin una reforma aprobada.
El debate legislativo deberá determinar si la propuesta ofrece garantías suficientes y si puede integrarse responsablemente a las políticas de prevención de la violencia sexual.
Fuentes: Sistema de Información Legislativa y texto público de la iniciativa de reforma al artículo 209 Bis del Código Penal Federal, presentada el 18 de agosto de 2021.